Aficionados
La presente normativa viene a regular las relaciones entre el Granada Club de Fútbol, SAD (en adelante el Club), sus accionistas, abonados, asociaciones y Peñas, como consecuencia del importante incremento asociativo en torno al Club, no solo en Granada y provincia, sino también a lo largo de la geografía española e incluso a nivel internacional, consolidando la difusión del sentimiento granadinista y de las relaciones cordiales desde el respeto y el rechazo a los actos de violencia, racismo y xenofobia, fomentando la participación de manera activa en los encuentros con otras aficiones, dotándolas de oficialidad y complementando a su vez la normativa interna.
El Reglamento del Aficionado tiene por objeto establecer un conjunto de medidas encaminadas a prevenir, evitar y, en su caso, corregir los actos y manifestaciones violentas, tanto físicas como verbales, racistas, xenófobas y cualquier otro tipo de actuaciones de carácter intolerante o discriminatorio realizados por los abonados y público en general, incluyendo la grada destinada a la afición visitante, con ocasión de los espectáculos, acontecimientos deportivos, entrenamientos u otros eventos, ya sean reuniones o actos formalmente reconocidos, organizados o gestionados en los que participen cualquiera de los equipos, Dirección o Consejo de Administración del Granada Club de Fútbol, SAD..
Igualmente, determina las condiciones generales de acceso y permanencia en las instalaciones donde se celebren los actos o acontecimientos deportivos organizados o gestionados directamente por el Granada Club de Fútbol, SAD, y establecer el régimen disciplinario aplicable a todos los abonados y público en general, que pretenda acceder o haya accedido, a las instalaciones del Granada Club de Fútbol, SAD, con motivo o no de la celebración de actos, acontecimientos o eventos, tanto deportivos, como no deportivos, organizados o gestionados por el Club o por un tercero en sus instalaciones con la participación de cualquiera de los equipos del Granada Club de Fútbol, SAD, en calidad de visitantes, al objeto de garantizar la seguridad y el orden público en dichas instalaciones.